RECLAMACIÓN ANTE UN DESPIDO
Ante un despido por carta, verbal o bien por cierre de empresa, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización por la extinción de la relación laboral. Según la tipología del despido la indemnización será de un importe mayor o menor.
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (ET), el despido puede ser:
- Objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
(art. 52 ET). - Disciplinario, cuando según la empresa se produce un incumplimiento grave del trabajador
(art. 54 ET).
En ambos casos, si el trabajador no está de acuerdo con la decisión empresarial podrá iniciar el procedimiento de reclamación del despido y conseguir la indemnización correspondiente. Es importante tener en cuenta que el plazo para iniciar el procedimiento de reclamación del despido es de 20 días hábiles a partir de la fecha de los efectos del despido.
Los pasos a seguir para iniciar la reclamación son los siguientes:
- Presentar la demanda de conciliación ante el CMAC. Es el primer trámite obligatorio previo a la demanda judicial.
El trabajador o su representante legal deberá acudir al acto de conciliación. - Demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Juicio de reclamación del despido.
- Sentencia
En el caso que se dicte sentencia y la empresa no abone la indemnización correspondiente que se haya fijado en la sentencia, se deberá iniciar el procedimiento de ejecución de sentencia contra la empresa. Si la empresa es insolvente, se deberá iniciar el trámite del cobro de la indemnización al FOGASA, con los límites de la cuantía que están establecidos.
En todos los pasos es importante cumplir los plazos y seguir las pautas marcadas por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, por ello es recomendable contar con el asesoramiento de abogados expertos en derecho laboral.
Desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Sabadell y Barcelona contamos con amplia experiencia profesional para defender los derechos de los trabajadores.
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