¿Cómo funciona?

Fácil, rápido y con las máximas garantías

4 SENCILLOS PASOS

Olvídese de preocupaciones y consiga el máximo. ¿Empezamos? Si tiene dudas escríbanos un WhatsApp o consulte la sección FAQ.

Paso 1

Rellene la solicitud.

Paso 2

Siga las instrucciones del email que recibirá para rellenar y enviarnos las autorizaciones para la tramitación ante el CMAC y FOGASA, según su solicitud.

Paso 3

Le guiaremos y ayudaremos en cada paso para conseguir los documentos necesarios. Le informaremos del cálculo de su indemnización y/o salarios que se le deben.

Paso 4

Una vez tengamos fecha de juicio en pocos meses recibiremos los pagos y le transferiremos su dinero.

¿TIENES DUDAS?

Consulte nuestras preguntas frecuentes.

En salarios el límite máximo son 120 días de salario y el importe máximo para el año 2022 son 77,77 €.al día (incluyendo las pagas extraordinarias); es decir, el doble del salario mínimo interprofessional. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario inferior, cobrará el importe calculado sobre su salario, y si tiene un salario superior, sólo se le abonará como si cobrara 77,77 € al día.

En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 9.333,28 € en el año 2022.

También se pueden reclamar los salarios de tramitación, es decir, los que excedan de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda de despido y estén reconocidos judicialmente.

En cuanto a las indemnizaciones por despido o extinción de contrato, el límite máximo será de una anualidad de salario, teniendo en cuenta que el salario que sirva como base del cálculo no podrá exceder de los 77,77 € al día, incluidas las pagas extraordinarias.

Siempre teniendo en cuenta que dependemos de FOGASA, actualmente los plazos oscilan entre los 3 y 6 meses, a partir de la aceptación del expediente.

Ante todo, no hay ningun pago por adelantado. Solo cuando le hagamos la transferencia de su indemnización descontaremos nuestros honorarios.

El coste del servicio, todo incluido, es del 10% de la indemnización. Es decir, le realizaremos una transferencia del 90% de la indemnización que le corresponde. Si finalmente no existe derecho de cobro del FOGASA no cobraremos nada por nuestros servicios.

Su única preocupación es mandarnos la documentación y nosotros nos encargamos de los cálculos, acelerar el proceso al máximo, solventar cualquier impedimento que pueda surgir y realizar la transferencia de su indemnización una vez se reciba. 

Tenemos una amplia experiencia en todos los temas laborales y por ello defenderemos su caso de la forma más óptima. 

Asimismo, se le asignará un abogado colegiado en España cuya obligación legal es realizar todo el proceso transparentemente, con rigor y con el aval de su licencia como garantía. Usted conocerá el nombre del abogado asignado a su expediente y el Colegio de Abogados al que pertenece para dirigirse a él directamente.

Nuestra sede central está cerca de Barcelona ciudad. Ofrecemos servicio en todo el territorio nacional y tenemos delegaciones y colaboraciones en Bilbao, Mallorca, Sevilla y Madrid. 

No obstante, la ventaja de nuestro servicio es que es completamente online con la facilidad, costes y rapidez que ello conlleva. 

Máximo 12 meses desde la declaración de insolvencia empresarial o desde el certificado del administrador concursal.

Cabe señalar que, en el caso de un concurso de acreedores, el trabajador no tiene que esperar a que este finalice, sino que podrá solicitar el certificado que emitirá el administrador nombrado por el juez y, a partir de ahí, iniciar la tramitación e, incluso, cobrar una parte de la deuda.

MUY FÁCIL

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