EL TJUE ha dictado una sentencia, de 3 de marzo de 2021, donde le reconoce al FOGASA que pueda abonar una menor indemnización Y/o salarios a los trabajadores por insolvencia del empresario, con una reducción del importe a que tengan derecho proporcional a la jornada realizada por los trabajadores a tiempo parcial.
La resolución prevé el ajuste del límite de pago asegurado regulado en el artículo 33, apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores, y que se corresponde al porcentaje de la jornada realizada por estos trabajadores en comparación con la jornada realizada por los trabajadores a tiempo completo que ejercen la misma actividad.
De acuerdo con ello el TJUE considera que es una correcta aplicación del principio de pro rata temporis, previsto en la cláusula 4, punto 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial.
El trabajador a tiempo parcial no tiene una merma relativa al límite fijado al pago asegurado por el FOGASA ya que esta reducción no se efectúa sobre la base del salario reducido del trabajador a tiempo parcial, sino sobre la cuantía del SMI diario, multiplicada por dos. Así pues, no supone una reducción adicional, sino que se determina de la misma manera que el salario del trabajador a tiempo parcial, mediante la toma en consideración de la jornada de este último.
Ver artículo en «Notícias Jurídicas» del 27 de abril de 2021